¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Según establece el artículo 55 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las autorizaciones administrativas otorgadas para la utilización del dominio público marítimo-terrestre, podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando:
De conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, las autorizaciones otorgadas para la explotación de servicios de temporada en las playas:
En virtud de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Costas, tratándose de ocupaciones en los tramos naturales de las playas:
Tal y como se establece en el artículo 78 de la Ley de Costas, el derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre se extinguirá por:
Tendrá la consideración de infracción grave, según lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento General de Costas: