¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Según el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el Título I, en el ámbito siguiente:
Según el punto 3º del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público:
De acuerdo con el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades:
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno de Galicia, la interpretación y aplicación de esta ley se regirá por el/los siguientes principios rectores:
En relación a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno de Galicia, el artículo 3 del Título primero recoge el ámbito subjetivo de aplicación de las disposiciones de dicha Ley. Señala la opción incorrecta de entre los siguientes ámbitos: