Auxiliar Administrativo de Instituciones Sanitarias de la C. de Sanidad Universal y Salud Pública de la C. Valenciana 2024-2025

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Descripción de la oposición Auxiliares Administrativos C. Valenciana

El cuerpo de Auxiliar Administrativo del Servicio Valenciano de Salud, realiza funciones relacionadas a la actividad administrativa: archivo, atención al ciudadano, registro o gestión de archivos y documentación. 

La información es conforme a la última convocatoria.

REQUISITOS DE ACCESO

Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

a) Requisitos generales.

1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo.

Independientemente de su nacionalidad, podrán participar los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

3. Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en la convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer grado o su equivalente para el desempeño de la categoría. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en la convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.

5. No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el punto 1, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.

Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia en el departamento de salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

6. Haber abonado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de la convocatoria.

7. No ostentar la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría convocada, en todo el Sistema Nacional de Salud. Este requisito deberá cumplirse hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si obtuviere dicha condición en otro Servicio de Salud posteriormente, se considerará que ambos procesos son concurrentes, conservando los derechos derivados de este concurso-oposición

SISTEMA SELECTIVO

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio.

Para las personas aspirantes del turno libre, el ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 63 minutos, de un cuestionario de 50 preguntas sobre el contenido de los 33 temas que se incluyen en el anexo I. El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

De dicho cuestionario, 3 de las preguntas versarán sobre el temario general y 4 sobre el temario de normativa sanitaria común. Todas ellas serán de carácter teórico. Las 43 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre el contenido de los temas que constituyen el temario específico de la categoría, que se incluyen en el anexo I.

Las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).

La puntuación máxima en la fase de oposición será de 150 puntos.

Para el personal del turno libre, cada contestación válida recibirá una valoración de 3 puntos. Se restará 1 punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas.

De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante. Evaluadas todas las personas participantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los tres primeros decimales.

Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes en cada turno que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida en la regla anterior, con un límite mínimo de 67,5 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

Fase de concurso

En la fase de concurso, a la que solo accederán quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos, conforme a la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, reproduciéndose el baremo aplicable en el anexo II. La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos.

Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de nuevas aperturas de plazo, los méritos serán valorados tomando como referencia la primera publicación.

Los méritos valorables, las normas para su cómputo y su forma de acreditación serán las establecidas en la Orden 2/2020 anteriormente citada.

La Administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados en las instituciones sanitarias gestionadas directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, la participación en los órganos colegiados de selección y/o provisión y pertenencia al Colegio de selección y provisión, así como el conocimiento de valenciano, sin que quienes participen deban acreditar documentalmente dichos méritos, excepto, para el conocimiento de valenciano, los homologados o revalidados según la normativa en vigor.

Respecto del resto de méritos y en tanto la Administración no pueda realizar su valoración de oficio, las personas participantes deberán aportar la documentación justificativa, en los plazos establecidos para ello en las distintas convocatorias.

Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el tribunal hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. 

 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PLAZAS EN LAS ÚLTIMAS CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA PLAZAS
2015 y 2016 231
2021 770

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  • Examen Auxiliar Administrativo Instituciones Sanitarias Generalitat Valenciana (OEP 2015, 2016)

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Calendario de Auxiliar Administrativo de Instituciones Sanitarias de la C. de Sanidad Universal y Salud Pública de la C. Valenciana 2024-2025: noticias y última convocatoria

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