FUNCIONES:
El auxiliar de enfermería es el profesional sanitario encargado de proporcionar cuidados auxiliares al paciente y asistir en sus tareas al diplomado en enfermería o médico. Entre sus funciones se encuentran:
- Acompañar a los enfermos a los Servicios y plantas que les sean asignados.
- Realizar las tareas relativas al cuidado de los enfermos como hacer las camas y ejercer el aseo y limpieza de quienes no puedan moverse.
- Servir las comidas y dar de comer a aquellos que no puedan hacerlo por si mismos.
- Conservar limpio y disponible el material sanitario.
- Preparar el material necesario para llevar a cabo las curas.
- Por indicación y a pedido del personal auxiliar sanitario titulado y bajo su supervisión, administrar medicamentos y recoger datos termométricos...
REQUISITOS PARA ACCEDER POR PROMOCIÓN INTERNA:
La información corresponde a la última convocatoria:
1. Edad: haber cumplido los dieciséis años.
2. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.
d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de:
- técnico/a auxiliar de clínica (FP 1º),
- técnico/a auxiliar de enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria)
- o técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería (FP de grado medio, familia profesional sanidad).
4. Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo de la actual agrupación profesional de personal subalterno de la Comunidad Autónoma de Galicia o tener la condición de personal laboral fijo del grupo V de la Xunta de Galicia. Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.
5. Haber prestado servicios efectivos durante, por lo menos, dos años como personal funcionario en el cuerpo de la actual agrupación profesional de personal subalterno de la Comunidad Autónoma de Galicia o tener, por lo menos, dos años de antigüedad como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría desde la que se accede.
- En el caso de personal fijo discontinuo los períodos de suspensión del contrato se contarán como antigüedad a estos efectos.
- No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.
- Se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 167 y 172 de la LEPG).
6. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
7. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
PROCESO SELECTIVO:
El sistema selectivo es el de oposición. Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios:
- Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas tipo test, exclusivamente de la parte específica del programa, más 3 preguntas de reserva. Cada pregunta contendrá 4 respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.
El ejercicio tendrá una duración de 140 minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 50 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.
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Segundo ejercicio: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y otro del gallego al castellano. El ejercicio tendrá una duración de 60 minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio, que poseían, antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Celga 3 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. En el turno de promoción interna y para la exención de este ejercicio, junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.