Los médicos de urgencias hospitalarias son aquellos facultativos que desarrollan su trabajo en los Servicios de Urgencia Hospitalarios. La medicina de Urgencias y Emergencias se caracteriza por la necesidad de una atención inicial rápida al paciente que va a condicionar su pronóstico.
Su actividad, por tanto, es multidisciplinar, y debe tener un enfoque transversal que integre conocimientos de diversas especialidades tanto médicas como quirúrgicas. A día de hoy no existe creada una especialidad oficial específica para ejercer en Servicios de Urgencias y/o Emergencias, variando los requisitos según la Comunidad.
Para acceder a la categoría de Médico/a de urgencias Hospitalarias del Servicio de Salud de Castilla León es necesario superar un concurso oposición. Toda la información es según la última convocatoria oficial publicada (plazas correspondientes a la OEP 2018 y 2019)
REQUISITOS DE ACCESO
Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
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Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
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El cónyuge de los españoles y de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, o la pareja de hecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge o los de la pareja de hecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
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Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en cualquier especialidad o estar en condiciones de obtenerlo por haber finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes o estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se establecen requisitos específicos para los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad.
Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
SISTEMA DE ACCESO
El procedimiento de selección para todos los aspirantes, será el de concurso- oposición.
Fase de oposición
Consistirá en la realización de un ejercicio único para todos los aspirantes, que tendrá carácter eliminatorio.
Dicho ejercicio consistirá en contestar un cuestionario que estará formado por 150 preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 180 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de las respuestas correctas. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.
El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio, que, en todo caso, será el mismo para todos los turnos. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes y el ejercicio se calificará de cero a cien puntos.
Para poder superar la fase de oposición del proceso selectivo los aspirantes han de obtener, al menos, el 60% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.
Fase de concurso
Para acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y que sean acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada.
La valoración de la fase de concurso será de 100 puntos.
- Experiencia profesional
- Formación, docencia y actividades científicas
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS ÚLTIMAS CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA | NÚMERO DE PLAZAS |
OEP 2015 | 10 |
OEP 2018 Y 2019 | 82 |
OEP 2020 | 5 (Pendientes de convocar) |
OEP extraordinaria 2022 | 151 (pendientes de convocar) |
RETRIBUCIÓN
La retribución bruta mensual está alrededor de los 2.500-3.000 euros, según complementos, más la actividad complementaria.