Los médicos de urgencias hospitalarias son aquellos facultativos que desarrollan su trabajo en los Servicios de Urgencia Hospitalarios. La medicina de Urgencias y Emergencias se caracteriza por la necesidad de una atención inicial rápida al paciente que va a condicionar su pronóstico. Su actividad, por tanto, es multidisciplinar, y debe tener un enfoque transversal que integre conocimientos de diversas especialidades tanto médicas como quirúrgicas. A día de hoy no existe creada una especialidad oficial específica para ejercer en Servicios de Urgencias y/o Emergencias, variando los requisitos según la Comunidad.
Para acceder a la categoría de Médico/a de urgencias Hospitalarias del Servicio Madrileño de Salud hay que superar un concurso-oposición. Toda la información es conforme a la última convocatoria, publicada el 14 de febrero de 2019 (OEP 2018)
Número de plazas convocadas: 325 (302 de turno libre + 23 de turno discapacidad)
REQUISITOS DE ACCESO
Los requisitos deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada:
- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.
- Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Estar en posesión del Título de Médico Especialista, o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio o en condiciones de obtenerlo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
- No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
- De conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
- Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes.
- Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.2, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.
EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN
Fase de oposición
La primera fase del proceso selectivo será el de oposición, compuesto por un ejercicio único:
Test de 150 preguntas, 10 extra de reserva, que se tendrá que hacer en un plazo de 180 minutos.
Las preguntas acertadas suman 0,333 puntos, las falladas restan 0,083 y las no contestadas no computan. La puntuación máxima es de 50 puntos.
Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba.
Fase de concurso
Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la de concurso, en la que se valorarán los siguientes méritos (desarrollados en el Anexo II de la convocatoria):
- Experiencia proofesional (35 puntos)
- Formación y otras actividades (15 puntos)
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de 50 puntos.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS ÚLTIMAS CONVOCATORIAS
OEP | Plazas |
---|---|
OEP 2018 |
325 |
OEP 2019 | 0 |
OEP 2020 | 0 |
OEP 2021 | 0 |
OEP 2022 | 85 |
2023 | 11 |
RETRIBUCIÓN
La retribución bruta mensual está alrededor de los 3.000-3.500 euros, dependiendo de los complementos específicos, más la actividad complementaria. Más información.