La Policía Local es una fuerza de seguridad de ámbito municipal y sus funciones quedan delimitadas por el municipio donde ejerzan.
En Andalucía, la convocatoria de las plazas de policía para los cuerpos de policía local se hará por cada uno de los distintos municipios, ahora bien, la Junta de Andalucía establece unas bases-tipo que deben regir en todos ellos.
Como consecuencia de tales bases comunes, en todos los procesos selectivos para acceder a los Cuerpos de Policía Local de Andalucía se pueden distinguir dos fases:
1. Primera fase: oposición. En esta fase, los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas (descritas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local):
1. Primera prueba: aptitud física. Se calificará como apto o no apto.
2. Segunda prueba: examen médico. Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.
3. Tercera prueba: psicotécnica. Tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
4.- Cuarta prueba: conocimientos. Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, acerca del temario de la convocatoria y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Todas estas pruebas tendrán carácter eliminatorio.
2. Segunda fase: curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.