¡Cuidado! Esta pregunta en su redacción original está actualmente derogada.
¡Cuidado! Esta pregunta fue anulada por el tribunal calificador de la oposición.
Según el artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal:
Afirma el art. 13.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “La solicitud de intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados:
Según el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
Según el artículo 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será necesario poder especial:
Afirma el artículo 32.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, ...